2013-06-21

Los datos que nos ocultan en #LesLlistesDeBoi


Las listas de espera son el mejor indicador que tenemos para saber si la ciudadanía tiene o no acceso al sistema sanitario público. Por eso están reguladas en la legislación vigente. La ocultación de estos datos supone un fraude a la ciudadanía que debe ser denunciado públicamente. En este artículo vamos a ver las cifras que el Departament de Salut oculta a la sociedad, a pesar de que es su obligación publicarlas.
Efectivamente, el Real Decreto 605/2003 regula la información que los gobiernos nos deben proporcionar sobre listas de espera. No son recomendaciones, son las obligaciones que exige la Ley General de Sanidad, impulsada por Ernest Lluch, y desarrolladas en ese Real Decreto.
Pero vamos al grano. Los indicadores que debe hacer públicos la Generalitat para cada tipo de intervención son los siguientes:
Información que debe publicar la Generalitat sobre las listas de espera (Real Decreto 605/2003)
La Generalitat sólo nos está informando correctamente de uno de los indicadores: el número de ciudadanos a los que tiene la obligación de atender. ¿Por qué decimos que los que están en amarillo están parcialmente publicados? Porque el número de pacientes y los tiempos de espera se deben desglosar en dos cifras. La primera debe indicar los pacientes en lista de espera “estructural”, es decir, los pacientes que están esperando por culpa de la organización y de los recursos disponibles. La segunda cifra nos informa del número de pacientes que siguen en la lista porque han pedido un aplazamiento voluntario de la operación o porque han rechazado un cambio de hospital para adelantar la operación. La Generalitat publica únicamente una cifra, pero no nos dice si es la “estructural”, la “no estructural” o la suma de las dos. El Conseller Boi Ruiz insistió hasta la saciedad en que las listas de espera aumentan porque hay pacientes que no aceptan la fecha de la cita para operarse y que se tiene que aplazar, haciendo así que las listas de espera no puedan disminuir. Boi Riuz perdió la oportunidad de decir cuánta gente está en esas circunstancias. Ahora sabemos que es su obligación decírnoslas.
Entre los indicadores que hay que informar hay uno especialmente relevante y que desmiente las palabras del Director del Servei Català de la Salut, Sr. Padrosa. Se trata de la “demora media prospectiva”, que indica cuánto tiempo se prevé que estén los pacientes en la lista de espera si se mantuviera el mismo ritmo de operaciones que en los 6 meses anteriores. Sr. Padrosa, publiquen los datos que tienen obligación de publicar y déjense de marear a la sociedad con argumentos peregrinos como que los tiempos de espera de los ya operados “irán coincidiendo” con los de los que están pendientes de operar o con piruetas argumentales similares.
Además de los indicadores de ese Real Decreto, la Generalitat nos oculta otros también fundamentales para evaluar qué esta pasando en nuestro sistema sanitario público y que la legislación les obliga a publicar. El Decret 354/2002 y la Ordre SLT/203/2004, que se pueden descargar de la página de la Generalitat, dice que se deben publicar los datos de 16 operaciones pero actualmente sólo nos están informando de 14. Se han “olvidado” decirnos el tiempo de espera de los pacientes que se tienen que hacer una septoplastia (corrección quirúrgica de defectos y deformidades del tabique nasal) y de los que tienen que hacerse una vasectomía.
Operaciones de las que debe informar la Generalitat (Decret 354/2002 y Ordre SLT/203/2004)
La ciudadanía debe exigir a las autoridades la información más transparente posible. Porque la transparencia es lo contrario al fraude y a la corrupción. El fraude asistencial debe ser combatido exigiendo que los datos oficiales sean no sólo ciertos sino completos.
Documentos relacionados:
1. Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
2. Decret 354/2002, de 24 de decembre, pel qual s’estableixen el terminis màxims d’accés a determinats procediments quirúrgics a càrrec del Servei Català de la Salut.
3. Ordre SLT/203/2004, d’11 de juny, per la qual s’actualitza la relació d’intervencions quirúrgiques que ténen un termini màxim d’accés.
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