· Se
clarifican por primera vez las competencias municipales por ley,
eliminando duplicidades y competencias impropias, para ajustar la
Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
· Se
establece un período transitorio de cinco años para el cambio de
titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán
exclusivas de las Comunidades Autónomas.
· Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán.
· Se favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.
· El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015.
· El
sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población
del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
· Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para
la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
implanta un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la
gestión y con la máxima transparencia.
Así, los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios
públicos en su municipio, cómo se administran y si son más caros o
baratos que en otro municipio. De esta forma, se moderniza la
Administración Local, ajustándola a los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos por la
Constitución en su artículo 135.
La reforma tiene los siguientes objetivos:
· Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de "Una Administración, una competencia".
· Racionalizar
la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios
de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más
de lo que se ingresa.
· Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
· Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Clarificación de competencias locales
La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de
competencias que deben ser desarrolladas por la Administración Local,
que diferencia de las estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a
asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no
cuentan con la financiación adecuada.
Se suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias",
asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio
económico a los Ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias
que le dice la Ley y sólo puede hacer esas competencias. Ello permite
asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de
su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando
esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán
prestar otros servicios no obligatorios.
Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las
Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años
para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el
caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
Racionalizar la estructura de la Administración Local
Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación,
por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para
conocer su coste real y comparar con el eficiente.
Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una
competencia impropia, se debe suprimir. Si se trata de un servicio
mínimo, la prestación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de
veinte mil habitantes pasaría a las Diputaciones provinciales, para
permitir ahorros mediante generación de economías de escala. En el caso
de los municipios con población superior a los veinte mil habitantes,
voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de la competencia
en la administración superior o, si se trata de una competencia
duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad
Autónoma correspondiente.
La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será
inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra
de la misma. Para evitar situaciones de impago se establecen tres
mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre
Administraciones:
· Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre Administraciones.
· Podrá
ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la
Comunidades Autónomas, si no recibe la financiación acordada.
· Sólo
se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades
Autónomas cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento,
que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener
transferencias a la Comunidad morosa del sistema de financiación
autonómica.
Mancomunidades y entidades locales
Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al
mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los
servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones,
mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los
municipios.
Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus
organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los
últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo
que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán crear
ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y
deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit
de sus empresas dependientes, o liquidarlas.
Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión
pública directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una
entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea
más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local.
Control económico-financiero presupuestario riguroso
Por último, la reforma refuerza la función interventora en las
entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas
sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el
régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.
En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio y las mancomunidades deberán presentar
sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la
Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.
Ahorros netos en el periodo 2013-2015
El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129
millones de euros entre 2013 y 2015. El ahorro se reparte de la
siguiente forma:
· Clarificación de competencias: Ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro).
· Eliminación de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100).
· Mancomunidades y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100).
· Personal eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100).
· Redimensión del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).
Rigor y transparencia en la gestión política
Igualmente, la actuación pública también tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos:
· Los
Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo
total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por
todos los conceptos retributivos, según criterios de población.
· Los
presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los
conceptos retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la
Corporación más poblada de su provincia. Los concejales que sean
proclamados diputados provinciales tendrán que elegir entre uno de los
dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación exclusiva
ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos
colegiados.
· Los
Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del
personal público de la Administración Local y los sueldos de los
directivos de empresas públicas locales.
· Se
reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de
personal eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los
siguientes límites y normas:
· En
las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el
personal eventual no podrá superar la mitad del número de diputados o
miembros electos. En el resto de entidades locales, o de sus organismos
dependientes, no habrá personal eventual.
· De
los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán
dedicación exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con
dedicación exclusiva, según el volumen de población del municipio: