I) ¿CÓMO ACTUAR CUANDO NOS HACEMOS
DAÑO TRABAJANDO?
1) Apuntarnos el nombre de los compañeros que
hayan sido testigos del accidente.
2) Aunque no nos duela o incapacite mucho y
podamos seguir trabajando, debemos ser visitados por un médico en el servicio
de urgencias;
3) Aunque no nos duela o incapacite mucho y
podamos seguir trabajando, debemos avisar de lo ocurrido y solicitar a nuestro "mando intermedio"
(supervisor/a) que tramite un "parte de accidente laboral".
4) Acto seguido a los puntos "2" y
"3", debemos solicitar al servicio de recursos humanos ("personal") que nos remita a
nuestra mutua laboral.
5) En la mutua
solamente nos visitaran si acudimos con el
papel que nos da el departamento de recursos humanos. En caso de fines de
semana, festivos y otros horarios en que el departamento de personal no
funciona, el trabajador deberá solicitar el papel el primer día hábil tras
sufrir la lesión.
II) ¿QUE PASARÁ EN LA MUTUA?
1) El médico de la
mutua decidirá: si debemos volver a trabajar inmediatamente, si debemos
descansar el resto del día o si debemos "coger la baja".
2) Aunque el médico
de la mutua nos remita a trabajar, SI NO NOS SENTIMOS CAPACES DE HACERLO CON NORMALIDAD, debemos acatar e:
a) informar a nuestro supervisor que
no estamos en condiciones de trabajar y que nos vamos a la mutua,
b) solicitar al departamento de
recursos humanos que nos vuelva remitir a la mutua, y
c) volver a la mutua, para
revaloración de la patología.
II) ¿CÓMO ACTUAR CUANDO EL MÉDICO DE
LA MUTUA NOS RECHAZA Y ENVÍA AL MÉDICO DE CABECERA PARA TRAMITAR LA BAJA
LABORAL?
1) Acudimos al
médico de cabecera o a urgencias de nuestro ambulatorio y, además de la
valoración de la patologia y "baja", le solicitamos que "tramite
la contingencia" (documento de que disponen los médicos de atención
primaria para cuestionar la negativa de
la mutua a asistir el paciente). Este documento nos será dado y lo debemos
llevar a la mutua, quien nos devuelve una copia sellada donde consta el motivo
por el cual la mutua se niega a asistirnos. Debemos guardar este documento.
2) Tras algunos
días o semanas, la mutua nos contestará por medio de una carta certificada:
a) puede que en la
contestación la mutua diga que modifica su decisión y acepta su
responsabilidad. Esto implica que, además de
pasar a asistirnos
(si aún estamos enfermos y de "baja"), se responsabilizará
de las posteriores consecuencias de la lesión
reconocida como accidente laboral y nos
devolverá el dinero descontado en nuestra nómina a causa de la baja
laboral;
b) Sin embargo, es
casi seguro que la mutua mantenga su postura de rechazo del caso. Si es así, la
carta de contestación de la mutua y su sobre también deben ser guardados para
ser utilizados en los posteriores trámites ("RECLAMACIÓN PREVIA", que
debe ser tramitada en el plazo máximo de 1 mes tras la contestación de la
mutua, y, si procede, finalmente la
"RECLAMACIÓN JUDICIAL": los afiliados a la CGT disponemos de abogados que se encargan de su
trámite).
ATENCIÓN
* La mutua
siempre intentará que sea la seguridad social quien se encargue de asistir
a trabajadores accidentados o que
enferman a consecuencia de su trabajo. Para ello, utilizará cualquier error de
trámite en cada uno de los pasos que aquí aconsejamos a los trabajadores.
* Para evitar el
rechazo de la mutua, inmediatamente los trabajadores debemos hacer constar cualquier
lesión o posible lesión que suframos trabajando (aunque, de entrada, nos parezca
que puede no ser importante), según indicamos en el punto " I ".
* Desaconsejamos
que sea el propio trabajador quien decida si su lesión es o no importante,
puesto que las reclamaciones a posteriori suelen ser rechazadas.
* Para evitar
posteriores problemas, siempre que nos hagamos daño o nos parezca que puede que
nos hayamos lesionado, debemos dar todos los pasos que indicamos arriba, lo
cual traslada al médico de la mutua
la decisión respecto a la gravedad de la lesión.
Si no quieres arrepentirte y perder dinero, nunca
dejes de realizar todos los pasos del punto " I
" inmediatamente tras sufrir el daño o posible daño.
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