2013-06-21

La investigación de las incompatibilidades de Padrosa, a fondo

 
 
 
 
 
 
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  • El Director del CatSalut, Josep Maria Padrosa, es Apoderado de un mínimo de 6 empresas sanitarias privadas dedicadas a la fisioterapia y a la rehabilitación.
  • Como Director del CatSalut gestionó contratos de servicios de fisioterapia y rehabilitación a sus 6 empresas por un valor de más de 15 millones de euros.
La vinculación de Padrosa con esas empresas no es nueva. Antes de acceder a su cargo en la Generalitat era Director General del grupo privado Corporación Fisiogestión SA, “matriz” de un grupo de empresas dedicadas a la fisioterapia y rehabilitación, además de miembro de la junta directiva de La Unió Catalana d’Hospitals, la mayor patronal sanitaria privada en Catalunya. En enero de 2011 fue nombrado Director del Servei Català de la Salut (CatSalut), órgano público de la Generalitat encargado de ofrecer la asistencia sanitaria en Catalunya. En ese momento estaba obligado a abandonar los cargos en las empresas privadas en las que estaba, pero el Registro Mercantil nos dice que no fue así. El Sr. Padrosa sigue como Apoderado en 6 empresas de la Corporación Fisiogestión SA:
  • Fisioteràpia SARegistro Mercantil Fisioterapia Padrosa Apoderado
  • Fisio Girona SALupa
  • Kinesiteràpia SA Lupa
  • Servicios de Fisioterapia SA Lupa
  • Institut Logopèdic de Barcelona SA Lupa
  • Centro de Recuperación Funcional y Fisioterapia SA Lupa
[Como verás hay muchos nombres en esos documentos. ¿Te suena alguno?¿Tienes datos que piensas que nos pueden ser útiles? Contacta con nosotros en rosapars@gmail.com]
Las adjudicaciones de dinero público
Josep Maria Padrosa no sólo tiene cargos de responsabilidad en empresas sanitarias privadas, situación que ya hace que incumpla la legislación sobre incompatibilidades, sino que estas empresas – que trabajan como proveedores de servicios sanitarios para el CatSalut – tuvieron en 2011 y 2012 contratos con la Generalitat valorados en más de 15 millones de euros del dinero público gestionado por el propio Sr. Padrosa:
Importe de los contratos de la Generalitat con las empresas de las que Padrosa es apoderado
En la #QuerellaBoi que presentamos ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya hablábamos de estos indicios de incompatibilidad de J.M. Padrosa, pero el Tribunal se negó a abrir una investigación. Desde entonces La PARS ha seguido investigando. El resultado de esta investigación es el que relatamos en este artículo: denunciamos esta situación de incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades que afecta al Director del CatSalut, con el agravante de que el órgano público que él dirige contrata a las empresas privadas en las que J.M. Padrosa tiene cargos de responsabilidad.
El artículo 3 de la Ley de Incompatibilidades impide a los Altos Cargos tener cualquier cargo en una empresa privada o pública, ni siquiera el de representante:
Ley Incompatibilidades Altos Cargos Padrosa Generalitat
El Sr. Padrosa también estaría incumpliendo la ley que regula el propio CatSalut. La Llei d’Ordenació Sanitària es también contundente y vuelve a dejar al Sr. Padrosa en una situación de quebrantamiento de la ley. El artículo 13.3 dice que “la condición de miembro del Consejo de Dirección del CatSalut es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con cualquier tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servei Català de la Salut”. Los datos del Registro Mercantil confirman también el incumplimiento de esta Ley por parte del Sr. Padrosa.
¿Qué debería hacer el conseller de Salut, Boi Ruiz?
La propia Ley de Incompatibilidades da respuesta a esta pregunta, ya que califica el incumplimiento de las normas de incompatibilidad como una “infracción grave” que tiene como sanción “la destitución inmediata del Alto Cargo infractor por el órgano competente”.
El conseller Boi Ruiz no puede demorar la apertura de una investigación sobre los hechos que denunciamos. De confirmarse estos datos debe destituir inmediatamente al Sr. Padrosa como Director del CatSalut, tal y como exige la Ley. Las leyes sobre incompatibilidades protegen a la sociedad de la corrupción, y en un momento como el actual en el que el sistema sanitario catalán está sufriendo gravísimos recortes presupuestarios y asistenciales y en el que hay numerosos casos de corrupción que están siendo investigados en los Tribunales (Hospital de Sant Pau, Josep Prat, Manté, Bagó…) es más necesario que nunca, es imprescindible, garantizar que la gestión del sistema se lleva a cabo únicamente desde criterios de interés general.
Ya basta de impunidad y de gestores que creen estar por encima de la ley. En caso de no producirse la destitución de este Alto Cargo, se estaría incumpliendo el precepto constitucional de que “todos los españoles somos iguales ante la ley”, además de la propia normativa autonómica de Catalunya.
Porque lo que está en juego no es sólo nuestra salud física sino nuestra salud como sociedad democrática.
Fuentes en la que hemos basado la investigación
Es importante destacar que todos los documentos que hemos manejado para realizar la investigación proviene de fuentes públicas. Un ordenador y una conexión a Internet ha sido suficiente para acceder a esta información:
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Capio Sanidad sigue su escalada en Cataluña y suma otro contrato de 7 millones a 10 años con la Generalitat

 
 
 
 
 
 
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  • Capio fue excluida del concurso público por “falta de capacidad para contratar”.
  • Un año después consiguió contratar los servicios en una “licitación negociada sin publicidad” en la que sólo hubo una oferta, la de Capio Sanidad SLU.
El año 2012 ha sido uno muy provechoso para el grupo sanitario privado Capio en Catalunya. Aunque ahora deberíamos llamarles IDC Salud, después de que fuera comprada por el fondo de capital riesgo CVC Capital Partners. El caso es que Capio duplicó su facturación a la Generalitat de Catalunya en los dos peores años de los recortes, entre 2010 y 2012, periodo que coincide con Boi Ruiz en la Conselleria de Salut. Y por lo que parece esto forma parte de una estrategia que sigue dando frutos. En este artículo vamos a ver que los contratos de Capio con la Generalitat aumentan también en 2013.
En noviembre de 2011, con Boi Ruiz y JM Padrosa ya en el Departament de Salut, el Servei Català de la Salut (CatSalut) aprobó un concurso para dar apoyo a los hospitales de la XHUP (hospitales que tienen convenio con el CatSalut).
A este concurso se presentaron dos empresas, el Centre Cardiovascular Sant Jordi SA y Capio Sanidad SLU. El concurso se lo llevó la primera. En la resolución de adjudicación del 5 de marzo de 2012 vemos una frase significativa. El documento está firmado por el director del CatSalut, JM Padrosa:
Es decir, expulsaron a Capio del proceso de contratación porque no podía contratar esos servicios con la Generalitat. Entre las causas para no poder contratar están, por ejemplo, no estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, o haber sido declarado culpable en resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. En este caso no podemos saber el motivo real porque no se dan más explicaciones.
Pero… el concurso estaba dividido en 3 lotes y sólo se adjudicó uno de ellos a la empresa Centre Cardiovascular Sant Jordi SA. En definitiva, quedaron 2 lotes por contratar. ¿Qué pasó con ellos?
A los pocos días de esta expulsión de Capio la alcaldesa de Sant Cugat por CiU Mercè Conesa, en el ejercicio de sus funciones públicas se convirtió en la mejor comercial estratégica de Capio e hizo un llamamiento a favor de Capio el 29 de marzo al director del CatSalut en una conferencia pública, a quien dijo que “queremos estrechar los lazos que nos unen a Capio Hospital General de Catalunya y es por eso que creo que los ciudadanos la red pública de Salud se deberían poder visitar de forma ordinaria. Pido, pues, al director del CatSalut, que se apueste por este servicio”. Es decir, pide dar más dinero público para Capio, mientras seguimos viendo cerradas plantas de hospitales, ambulatorios y quirófanos públicos. Algo a lo que por desgracia ya estamos acostumbrados en la sanidad pública catalana.
Este llamamiento parece que tuvo su efecto un año más tarde, en la adjudicación que hizo el CatSalut a Capio Hospital General de Catalunya de un contrato inicial de 700 mil euros, pero cuyo “valor estimado” es de 7 millones de euros, al ser prorrogable durante de 10 años.
Es decir, que en poco menos de un año Capio pasó a tener “capacidad para contratar”, porque el CatSalut le asignó el contrato precisamente de los 2 lotes que quedaron desiertos en la primera vuelta del concurso. Esta adjudicación se realizó sin hacer público que iban a contratar esos servicios, es decir, la asignaron a la empresa que el Sr. Padrosa consideró, lo que en la jerga contractual se llama “licitación negociada sin publicidad”. Sólo hubo una oferta, la de Capio Sanidad SLU. En esta imagen se pueden ver los datos de la licitación:
Capio Adjudicacion Contrato CatSalut DMC/12PN Mayo 2013
Fuente: Web de contratos de la Generalitat de Catalunya (parece que hay problemas con el certificado de seguridad de la web de la Generalitat, por eso hemos puesto la imagen)
Nos surgen varias preguntas que no hemos sabido responder por mucho que hemos buscado y que deberíamos conocer para garantizar la tan cacareada transparencia de la que presumen nuestros dirigentes. Como ciudadanos tenemos derecho a saber:
  • ¿Por qué Capio no tenía capacidad para contratar con la Generalitat en marzo de 2012?
  • ¿Qué cambió para que Capio sí tuviera capacidad para contratar en febrero de 2013?
  • ¿Por qué se hizo un procedimiento “negociado sin publicidad” y se adjudicó a Capio este contrato, en lugar de hacer un concurso público al que hubieran podido acceder más empresas?
  • Siendo un procedimiento “negociado sin publicidad”, ¿se invitó a 3 empresas, como obligan las Instrucciones Internas de Contratación de la Generalitat de Catalunya?¿Cuáles?
  • Si sólo se invitó a Capio, ¿cuál fue el motivo?
  • ¿Qué contratos tiene vigentes Capio Sanidad SLU (ahora llamada IDC Salud) con la Generalitat de Catalunya?
Es cada vez más evidente el modelo de gestión sanitaria del Govern de Artur Mas y de sus socios: cerrar los centros sanitarios públicos para contratar esos mismos servicios a empresas sanitarias privadas. Así es como dicen que van a salvar la sanidad pública.

Capio duplica sigilosamente su facturación a la Generalitat en plena oleda de recortes

  • Capio facturó en 2012 a la Generalitat de Catalunya 127 millones de euros, el doble que en 2010, año en el que Boi Ruiz fue nombrado Conseller de Salut.
  • El grupo sanitario Capio pertenece a una multinacional sueca de servicios sanitarios privados.
Mientras los hospitales y centros sanitarios públicos y concertados están sometidos a una presión presupuestaria sin precedentes impuesta por el conseller Boi Ruiz, hay empresas sanitarias privadas que están siendo favorecidas por las políticas del Departament de Salut. “Salud ordena a hospitales públicos enviar pacientes a centros privados”, titulaba El País hace unos días. Según los datos que manejamos, el grupo sanitario privado Capio está siendo uno de los grandes beneficiados por el conseller Boi Ruiz

Los datos que nos ocultan en #LesLlistesDeBoi


Las listas de espera son el mejor indicador que tenemos para saber si la ciudadanía tiene o no acceso al sistema sanitario público. Por eso están reguladas en la legislación vigente. La ocultación de estos datos supone un fraude a la ciudadanía que debe ser denunciado públicamente. En este artículo vamos a ver las cifras que el Departament de Salut oculta a la sociedad, a pesar de que es su obligación publicarlas.
Efectivamente, el Real Decreto 605/2003 regula la información que los gobiernos nos deben proporcionar sobre listas de espera. No son recomendaciones, son las obligaciones que exige la Ley General de Sanidad, impulsada por Ernest Lluch, y desarrolladas en ese Real Decreto.
Pero vamos al grano. Los indicadores que debe hacer públicos la Generalitat para cada tipo de intervención son los siguientes:
Información que debe publicar la Generalitat sobre las listas de espera (Real Decreto 605/2003)
La Generalitat sólo nos está informando correctamente de uno de los indicadores: el número de ciudadanos a los que tiene la obligación de atender. ¿Por qué decimos que los que están en amarillo están parcialmente publicados? Porque el número de pacientes y los tiempos de espera se deben desglosar en dos cifras. La primera debe indicar los pacientes en lista de espera “estructural”, es decir, los pacientes que están esperando por culpa de la organización y de los recursos disponibles. La segunda cifra nos informa del número de pacientes que siguen en la lista porque han pedido un aplazamiento voluntario de la operación o porque han rechazado un cambio de hospital para adelantar la operación. La Generalitat publica únicamente una cifra, pero no nos dice si es la “estructural”, la “no estructural” o la suma de las dos. El Conseller Boi Ruiz insistió hasta la saciedad en que las listas de espera aumentan porque hay pacientes que no aceptan la fecha de la cita para operarse y que se tiene que aplazar, haciendo así que las listas de espera no puedan disminuir. Boi Riuz perdió la oportunidad de decir cuánta gente está en esas circunstancias. Ahora sabemos que es su obligación decírnoslas.
Entre los indicadores que hay que informar hay uno especialmente relevante y que desmiente las palabras del Director del Servei Català de la Salut, Sr. Padrosa. Se trata de la “demora media prospectiva”, que indica cuánto tiempo se prevé que estén los pacientes en la lista de espera si se mantuviera el mismo ritmo de operaciones que en los 6 meses anteriores. Sr. Padrosa, publiquen los datos que tienen obligación de publicar y déjense de marear a la sociedad con argumentos peregrinos como que los tiempos de espera de los ya operados “irán coincidiendo” con los de los que están pendientes de operar o con piruetas argumentales similares.
Además de los indicadores de ese Real Decreto, la Generalitat nos oculta otros también fundamentales para evaluar qué esta pasando en nuestro sistema sanitario público y que la legislación les obliga a publicar. El Decret 354/2002 y la Ordre SLT/203/2004, que se pueden descargar de la página de la Generalitat, dice que se deben publicar los datos de 16 operaciones pero actualmente sólo nos están informando de 14. Se han “olvidado” decirnos el tiempo de espera de los pacientes que se tienen que hacer una septoplastia (corrección quirúrgica de defectos y deformidades del tabique nasal) y de los que tienen que hacerse una vasectomía.
Operaciones de las que debe informar la Generalitat (Decret 354/2002 y Ordre SLT/203/2004)
La ciudadanía debe exigir a las autoridades la información más transparente posible. Porque la transparencia es lo contrario al fraude y a la corrupción. El fraude asistencial debe ser combatido exigiendo que los datos oficiales sean no sólo ciertos sino completos.
Documentos relacionados:
1. Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
2. Decret 354/2002, de 24 de decembre, pel qual s’estableixen el terminis màxims d’accés a determinats procediments quirúrgics a càrrec del Servei Català de la Salut.
3. Ordre SLT/203/2004, d’11 de juny, per la qual s’actualitza la relació d’intervencions quirúrgiques que ténen un termini màxim d’accés.
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Cómo retrasan la entrada y alargan tu estancia en lista de espera sin que se note (demasiado)

Boi Ruiz modificó datos de las listas de espera para ocultar su empeoramientoLos sistemas de salud públicos tienen diversas estrategias para retrasar lo máximo posible que los pacientes entren en lista de espera. Y una vez has entrado, lo que les interesa es que no se note demasiado que estás esperando. No queremos decir que se esfuercen en que no lo notes tú como paciente que estás esperando que te operen, sino que se dedican a que no se note en las estadísticas, que son uno de los objetivos prioritarios de los actuales gestores sanitarios públicos: esconder detrás de unos números estadísticos una realidad asistencial cada vez más deteriorada.
Las estrategias que mostramos a continuación son sólo una muestra y se basan en relatos de profesionales sanitarios y en datos que son comprobables oficialmente.

2013-04-27

TITULARS SANITARIS!!!!!!!

TITULARS SANITARIS

1_La Generalitat modificó datos de las listas de espera de los hospitales para ocultar un empeoramiento

La conselleria de Salut utilizó datos erróneos de 2011 para simular una disminución del tiempo de espera para las operaciones quirúrgicas en 2012
La incoherencia ha sido destapada por la Plataforma de Afectados por los Recortes Sanitarios (PARS)

2_Els farmacèutics clamen contra els impagaments de la Generalitat


3_Els escàndols a la sanitat catalana, sota la lupa del Parlament

4 La Generalitat manté l'assistència sanitària als immigrants però exclou els més vulnerables

5_Declaren nul·la la primera privatització d'un CAP a Catalunya

6_Els metges dels vuit hospitals de l'ICS preparen mobilitzacions

RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

·         Se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, eliminando duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
·         Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las Comunidades Autónomas.
·         Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán.
·         Se favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.
·         El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015.
·         El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
·         Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que implanta un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la gestión y con la máxima transparencia.
Así, los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios públicos en su municipio, cómo se administran y si son más caros o baratos que en otro municipio. De esta forma, se moderniza la Administración Local, ajustándola a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La reforma tiene los siguientes objetivos:
·         Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de "Una Administración, una competencia".
·         Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa.
·         Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
·         Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Clarificación de competencias locales
La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la Administración Local, que diferencia de las estatales y autonómicas, para impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.
Se suprimen, por tanto, las llamadas "competencias impropias", asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos. Un Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo puede hacer esas competencias. Ello permite asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios.
Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
Racionalizar la estructura de la Administración Local
Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real y comparar con el eficiente.
Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia impropia, se debe suprimir. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a las Diputaciones provinciales, para permitir ahorros mediante generación de economías de escala. En el caso de los municipios con población superior a los veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma correspondiente.
La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para evitar situaciones de impago se establecen tres mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre Administraciones:
·         Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre Administraciones.
·         Podrá ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades Autónomas, si no recibe la financiación acordada.
·         Sólo se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad morosa del sistema de financiación autonómica.
Mancomunidades y entidades locales
Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios.
Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.
Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local.
Control económico-financiero presupuestario riguroso
Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.
En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.
Ahorros netos en el periodo 2013-2015
El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre 2013 y 2015. El ahorro se reparte de la siguiente forma:
·         Clarificación de competencias: Ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro).
·         Eliminación de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100).
·         Mancomunidades y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100).
·         Personal eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100).
·         Redimensión del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).
Rigor y transparencia en la gestión política
Igualmente, la actuación pública también tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos:
·         Los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos, según criterios de población.

·         Los presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más poblada de su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados provinciales tendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.
·         Los Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal público de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas públicas locales.
·         Se reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de personal eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y normas:

·         En las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el personal eventual no podrá superar la mitad del número de diputados o miembros electos. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.
·         De los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán dedicación exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según el volumen de población del municipio: